El mismo sería incorporado al año siguiente, en los derechos
sociales consagrados por la nueva Constitución Nacional.
Esos derechos son los siguientes:
a) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su
protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo,
corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma
directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que
se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de
dichos institutos para
demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
g) Derecho al Esparcimiento: Ha
de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un
mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción
sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo: Cuando
su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de
laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la
disminución de la personalidad.
i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
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