La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22de la CN), ha significado un instrumento de suma relevancia para denunciar y abordar el flagelo de la discriminación hacia la mujer por su condición de tal. Las normas del Derecho de Familia no han estado ajenas a esta situación de clara desventaja, siendo que desde sus orígenes el Código Civil consideraba a las mujeres casadas incapaces de hecho relativas, sujetas al poderío y control del marido. A pesar del lento pero ascendente avance hacia la igualdad jurídica y real que promociona la mencionada CEDAW, aún resta camino por recorrer. Sólo basta destacar algunos datos de realidad: la cantidad de mujeres que ganan menos salario a igual puesto jerárquico o responsabilidades que los hombres, o el lugar mayoritario que ocupan los hombres en puestos de decisión tanto en el ámbito público como privado. En este sentido, no parecen suficientes las acciones positivas que se han llevado adelante, como las leyes de cupo femenino que establecen la obligatoriedad de que un organismo o institución esté integrado en un porcentaje determinado por mujeres. Por otro lado, la información estadística sobre violencia familiar arroja como conclusión que en la mayoría de los casos las víctimas son mujeres. Para afianzar los postulados promovidos por la CEDAW, en el año 2009 se sancionó la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Visualizar a las mujeres como un actor social vulnerable constituye una perspectiva de análisis básica para revisar el ordenamiento jurídico nacional y colocar en crisis aquellas normas que reafirman roles estereotipados que giran en torno a la idea tradicional del hombre/padre proveedor y la mujer/madre cuidadora; ello en un contexto social donde estas pautas se han modificado de manera sustancial y, más aún, dentro del marco de un régimen jurídico que, al reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, evidencia que tales roles no funcionan del modo mencionado. La regulación en el campo del Derecho de Familia ha sido muy proclive a reafirmar los roles tradicionales y, consecuentemente, a consolidar situaciones fundadas en el patriarcado y en la sumisión de las mujeres a las decisiones y riendas de la organización familiar que titularizaban los hombres. Así, la decisión de fijación del domicilio conyugal que establecía la ley 2393 de matrimonio civil y que estuvo vigente hasta su derogación por la ley 23.515 en el año 1987; la preferencia materna en el cuidado de los hijos tras la ruptura del matrimonio, en la inteligencia de que las mujeres son a priori y en abstracto quienes están en mejores condiciones "naturales" para hacerse cargo de manera principal de un hijo; o el apellido de los hijos que hasta el Código Civil y Comercial de 2014 portaban de manera obligatoria el apellido del padre, excepto aquellos niños que sólo tuvieran vínculo filial con la mujer y que no habían sido reconocidos por el padre. Todas estas discriminaciones que aún se mantenían en el Código Civil, han sido solucionadas en el nuevo texto de 2014, auspiciadas por la obligada perspectiva de género.
FUENTE MANUAL MARISA HERRERA DERECHO DE LAS FAMILIAS
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