Abren la tranquera para eludir la ley de tierras
La medida desarticuló una serie de exigencias que deben
cumplir los inversores extranjeros para respetar la norma. Además,
elimina controles que estaban a cargo de la UIF y la AFIP y facilita la
venta de terrenos con espejos de agua.
Con la
excusa de “facilitar y posibilitar las inversiones en el país” el
gobierno de Mauricio Macri flexibilizó por decreto los controles
dispuestos por la Ley de Tierras para la venta de propiedades rurales a
extranjeros. La medida no modificó los límites para la extranjerización
como el tope del 15 por ciento del territorio nacional y el máximo de
1000 hectáreas en zona núcleo o equivalente sino que desarticuló una
serie de exigencias que deben cumplir los inversores extranjeros para
adecuarse a la norma.
La nueva normativa les ofrece alternativas para eludir, a través de
sencillas maniobras contables, las limitaciones y obligaciones
dispuestas. El decreto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri
ofrece incluso recomendaciones/instrucciones para quienes están
interesados en sortear los impedimentos. El texto eliminó también
controles que estaban a cargo de la UIF y la AFIP, quitó sanciones para
los intermediarios y pretende facilitar la venta de terrenos que
incluyan espejos de agua. Las modificaciones, reconocen desde la Casa
Rosada, constituyen la antesala para reemplazar el régimen de protección
al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la
tierra en manos de extranjeros aprobado en diciembre de 2011 con una
nueva y laxa legislación.
La ley vigente estableció el porcentaje del 15 por ciento como límite
a la tenencia de tierras en manos de extranjeros. En la actualidad, el
territorio controlado por inversores foráneos alcanza al 6 por ciento
del total nacional, es decir unas 16 millones de hectáreas. La norma que
hace cuatro años fue rechazada por los representantes de la alianza
Cambiemos estableció además otras limitaciones y exigencias para los
inversores extranjeros: impide que un mismo titular tenga a su nombre
más de 1000 hectáreas equivalentes a la zona núcleo y bloquea la
adquisición de terrenos que contengan cuerpos de agua de envergadura y
permanentes. Asimismo exige que los interesados en comprar un terreno
rural soliciten en el Registro Nacional de Tierras Rurales un
certificado de habilitación que constate el cumplimiento de las
distintas exigencias. Este es uno de los puntos que a partir de ahora
podrán eludir.
El subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de
la Nación, Martín Borrelli, defendió ayer los cambios al sostener que
la normativa “busca facilitar la llegada de inversiones productivas de
capital extranjero en todo el país a través de la regulación de
situaciones que no habían sido contempladas en la reglamentación de
2012”. “Es mentira que se frenen las inversiones extranjeras con la ley.
Desde su creación el Registro Nacional de Tierras Rurales otorgó los
certificados de habilitación necesarios en el 93,6 por ciento de los
casos solicitados pero parece que no era suficiente ya que frenaba la
especulación inmobiliaria”, indicó a Página/12 Florencia Gómez, ex
titular del Registro. “Este decreto viola la Ley de Tierras. El gobierno
de Macri desconoce las limitaciones de la ley para la venta de
tierras”, consideró la directora del Grupo de Apoyo Jurídico por el
Acceso a la Tierra del Ceppas.
Una de las cuestionadas modificaciones a la ley que facilita el
desembarco de extranjeros sorteando las restricciones es la exención de
obtener la habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales en el
caso de modificaciones accionarias que resulten en un control directo o
indirecto por parte de personas jurídicas extranjeras. Los extranjeros
que compren acciones deberán comunicarlo al Registro sin necesidad de
requerir el certificado previo que controle el cumplimiento de las
limitaciones legales. Pero, según advierte Gómez, brinda a quien supere
los límites establecidos en la Ley 26.737, especialmente las 1000
hectáreas en zona núcleo o su equivalente, la posibilidad de
“readecuarse” sin ningún tipo de sanción dentro de los 90 días, en caso
de ser denunciado.
La “curiosidad” es que el nuevo decreto explica en su artículo 6 cómo
deben hacer los inversores para sortear las restricciones
vendiendo/transfiriendo a “personas jurídicas controladas o sujetas a
control común con ellas, la titularidad del total o de aquella porción
de tierras rurales que exceda el límite legal”. De este modo, podrían
simular una adecuación a la ley a partir una transferencia a una empresa
propia, lo que les garantiza mantener el control de las tierras.
El Decreto 820 fue publicado anteayer en el Boletín Oficial. La
redacción de la normativa, según pudo saber este diario, contó con la
activa colaboración de algunos de los estudios de abogados que
protagonizan como intermediarios el desembarco de extranjeros en el
mercado inmobiliario rural. Junto con el presidente, el texto lleva la
firma del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, el titular de Justicia, Germán
Garavano, y el ministro de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio.
Los cambios recibieron además el respaldo de la Cámara de Inmobiliarias
Rurales (CAIR). Desde la entidad consideraron que facilitará la llegada
de inversiones productivas de capital extranjero especialmente en la
explotación de commodities como trigo, maíz, soja y girasol. “Era
necesario que se flexibilizase”, consideró el presidente de la CAIR,
Javier Christensen, y consideró que “será necesario hacer más cambios”.
Por su parte, la Federación Agraria que históricamente impulsó la
normativa cuestionó duramente al gobierno.
FUENTE: Página 12 (02 de julio 2016)
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