En el día de ayer, la Sala 2 de la Cámara Federal, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, desestimó la condición de amicus curiae del Senador Pino Solanas y Alejandro Olmos Gaona, con argumentos falaces, que revelan como la justicia no quiere que se investigue exhaustivamente al Presidente.
De tal manera se declaró la nulidad de la resolución del Juez Casanello que la había admitido, ante la conformidad del Fiscal Federal, Federico Delgado.
Debemos recordar que a tal punto se ha admitido el amicus en nuestro derecho interno que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ―tras reconocerlo de hecho en numerosos expedientes en la última década― dictó en 2004 la Acordada que lleva el número 28/2004 donde reguló ampliamente su operatividad y alcance, definiéndolo como “...un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de 3 justicia...a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático...”
Agregando seguidamente que”...debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones...que, por su naturaleza, responsan al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional...”.
Tras la reforma constitucional y con la incorporación de un gran número de tratados con jerarquía superior a las leyes locales (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el fundamento de la vigencia del amicus curiae vino dado por los artículos 42 y 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) así como por lo establecido en el artículo 62.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Cámara en dos carillas donde impera la vaguedad, le quita legitimidad a la presentación del senador Solanas y a Olmos, debido a que el aporte efectuado se vincula con hechos acaecidos en los 80 y son parte de investigación en el Juzgado federal Nº 2, lo que resulta absolutamente falso.
En el Juzgado Federal Nº 2, se investiga el endeudamiento externo desde 1983 hasta el 2006, y nada se ha hecho al respecto, porque la causa no ha avanzado
. Pero lo más grave, es que en la presentación de Solanas y Olmos, se agregó documentación sobre sociedades constituidas entre 1981 y 1982, que tienen plena vigencia, y se desconoce cuáles han sido sus operaciones. A Esto se suma, que esas sociedades están actualmente integradas, por dos directivos del conglomerado empresario del grupo Macri: Orlando Salvestrini, y Edgardo P. Poyard, y una de ellas tiene el mismo nombre de la que opera en la Argentina con el nombre de Sideco Americana S.A.
En ningún caso en el Juzgado federal Nº2 se investigan las offshlore de Macri, pero si la estatización de su deuda privada, pero en modo alguno ello puede ser causal suficiente, para no tomar en cuenta la documentación aportada y la investigación exhaustiva sobre tales sociedades.
Debo hacer mención que en el caso del Camarista Farah, que es uno de los firmantes del fallo, nada puede extrañar, ya que en un fallo de hace unos años, debido a una presentación del Embajador Espeche Gil, la Dra. Graciela González y el Lic. Héctor Giuliano, sentenció, que resultaba irrelevante investigar la deuda externa, por lo cual carecía de toda entidad la presentación que habían hecho.
Indudablemente, el Poder Judicial, investiga a los gobiernos que se fueron y no a los que están en el Poder, y en el caso del actual, hay muchas denuncias, pero todas van a naufragar en los archivos de Comodoro Py. La utilización de dineros públicos por la familia Macri desde el año 1982, debe quedar en la impunidad, porque es revelador y el ejemplo de como trabajan los grandes conglomerados empresarios, y mucho más porque el actual presidente era directivo de esas empresas, por lo cual no estaba ajeno a esos negocios delictivos
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